Escrito por: Luis Olmedo Iza Q.
Nacionalidad Kichwa / Pueblo Panzaleo
Cada ciudadano Ecuatoriano es titular del derecho de agua de consumo humano.
Tanto la Constitución Ecuatoriana, como la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, conocida como Ley de Aguas, determinan que el agua de consumo es un derecho humano.
¿Qué es el derecho humano al agua?. Es el derecho de todas las personas a disponer de agua suficiente, apta para consumo humano y permanente. Estas tres condiciones; suficiente en cantidad, de buena calidad y sin interrupción, son las condiciones necesarias en el ejercicio del derecho al agua.
La Ley de aguas determina que, este derecho es fundamental e irrenunciable, por lo tanto ninguna persona puede ser privada o despojada de su derecho.
Los actores encargados en facilitar el ejercicio de este derecho son, en primera instancia la Secretaría del Agua conocida como SENAGUA, encargada de generar políticas y vigilar el cumplimiento de este derecho, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, llamados Alcaldías, que son las encargadas de la planificación y la construcción de la infraestructura de los sistemas de agua de consumo en su jurisdicción y las organizaciones comunitarias, quienes tienen el rol de representarles a los ciudadanos e interactuar con las instituciones del Estado, con sus socios y otras instituciones.
Entonces, el agua de consumo es un derecho humano, por lo tanto, todo ciudadano hombre o mujer, sin distinción de color, religión, tendencia política o cualquier otra situación, tiene derecho al agua de consumo.
Tomado de: Riksinakuy "Que nadie calle tu voz"
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